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Fallos: 22:183 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Primero. Que Don Francisco Lopez Lecube cesionario de Don Juan B. Gallino, prévia justificacion de que el caso correspondia al conocimiento de la Suprema Córte, demandó á la Provincia de Corrientes por la devolucion de la suma de veinte y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos fuertes ochenta y cinco centavos en moneda de oro, que su cedente Gallino le habia prestado en tres de Junio de mil ochocientos setenta y "ocho, despues de haber desistido, como estaba en su derecho, de emplear ese valor en la compra de tierras públicas (escrito de demanda corriente de fojas trece á quince).

Segundo. Que á pesar de creerse con derecho á reclamar tambien el interés estipulado en el contrato, se reservaba hacerlo en otra oportunidad (foja catorce).

Tercero. Que para fundar su demanda presentó con arreglo úá la Ley de Procedimientos, en cópias debidamente legalizadas, tantc las bases de la propuesta hecha por Don Juan B. Gallino al Gobierno de la Provincia de Corrientes, como los demás documento: relativos á su aceptacion y á la entrega en la Tesorería General de la Provincia por parte del mismo Gallino, de la suma de veinte y nueve mil doscientos noventa y cinco pesos fuertes ochenta y cinco centavos oro (Testimonio corriente de fojas primera á ocho). ' Cuarto. Que Don Belisario Roldan, como apoderado de la Provincia de Corrientes, contestando la demanda pidió su rechazo con costas, alegando: Que la obligacion cuyo cumplimienpedia Lopez Lecube era nula, porque el Gobernador Colodrero que la suscribe, no puede contratar sin autorizacion prévia ó aprobacion posterior de la Legislatura de Corrientes, y en el caso actual faltaba una y otra; porque la Ley de primero de .

Noviembre de mil ochocientos setenta y siete que se invocaba por el demandante, no se referia á obligaciones como la presente, porque el contrato no tuvo por objeto la utilidad general, como lo exije la Constitucion Provincial, sinó la defensa

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-183

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