CAUSA L
Alcarcer con Sivori, sobre desercion de recurso.
Sumario. — No mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso á la primera rebeldía que acuse el apelado.
Caso. — En los autos de Alcarcer con Sívori el apelante no mejoró el recurso en el término del emplazamiento y el apelado acusó rebeldía. Y Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1880.
Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto por el artículo doscientos catorce de la Ley de Procedimientos, declárase desierto el recurso de apelacion; devuélvanse en consecuencia los autos prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
LA 13
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:189
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