CAUSA XLVIII
Don Francisco Lopez Lecube, contra la Provincia de Corrientes, por cobro de pesos.
Sumario. —1° Los testimonios espedidos en forma por las autoridades de las Provincias, deben ser tenidos por auténticos aun cuando se hubiesen estraviado los originales.
2" Es obligatorio para uua Provincia un préstamo hecho al Gobernador, estando autorizado por ley, concurriendo el Ministro del ramo 'y oyendo el dictámen del Fiscal de Gobierno.
3" Aun cuando falte la autorizacion legislativa, no probándose que la suma prestada fué distraida de los objetos públicos para que se prestó, la Provincia queda obligada.
Caso. — El caso está esplicado en el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte —.
Buenos Aires, Mayo 22 de 1880.
Vistos estos autos promovidos por Don Francisco Lopez Lecube contra la Provincia de Corrientes, y de los cuales resulta:
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:182
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