que se le notificaba que en la causa iniciada por Casares contra Él sobre cobro de alquileres y desalojo, el Juez Dr. Bustos había dictado auto de desalojo.
Probado por Casares que la causa iniciada ante el Juez Doctor Bustos era solo sobre desalojo, se dictó el Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Enero 30 de 1880.
Y vistos: en lo relativo á la declinatoria de jurisdiccion alegada por el demandado, fundándola en la lítis pendencia que decía existir ante el Señor Juez en lo Civil Dr. Bustos, y considerando que segun lo informado por dicho Señor Juez, que el jui cio que ante él se sigue no es por cobro de alquileres como el presente, sinó por desalojo, fallo no haciendo lugar á dicha declinatoria, y ordenando que corran los autos segun estado, con costas al ejecutado.
Notifiquese original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, 17 de Abril de 1880.
Vistos : Siendo escusable la escepcion de litis pendencia opuesta por Brunetti, en vista de lo que espresa la cédula de citacion y notificacion de foja seis, se revoca el auto de foja veinte y seis vuelta en la parte que condena á Brunetti en las costas. Satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos devuélvanse.
J. DB. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— S. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:135
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