formidad con lo dispuesto por el artículo ciento tres de la Ley de Procedimientos, y lo resuelto por esta Suprema Corte en la causa ciento cuarenta y cinco, tomo tercero, primera série de los fallos, no ha lugar al recurso de hecho interpuesto. Satise fechas las costas, y repuestos los sellos por el recurrente, remítanse estas actuaciones al inferior para que las mande agregar á sus antecedentes. .
1. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
— ei —
CAUSA XXXIII
D. Alberto Casares contra D. Calegero Prunetti, por cobro de alquileres; sobre costas.
Sumario. — Siendo escusable la escepcion opuesta, no procede la condenacion en costas al rechazarla, Caso. —D. Alberto Casares demandó por cobro de alquileres áD. Calegero Brunetti.
Brunetti alegó escepcion de litis pendencia ante el Juez de Provincia, y presentó para probarle una cédula de citacion en
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:134
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