2" Que tampoco el Juez inferior dado tales antecedentes tiene facultad para dictar medidas que impidan el cumplimiento de la resolucion del Superior.
3" Que aun en el caso de que realmente la ubicacion del terreno de Fewell estuviese mal determinada y que por tanto Ja empresa se viera en el caso de hacer construcciones en propiedades estrañas para cumplir la sentencia, corresponderia perfecto derecho á sus propietarios que no han sido citados ni oidos en el juicio; para deducir sus acciones en oposicion á actos que fuesen dañosos á sus intereses; siendo entónces recien llegado el caso de que el Juez en juicio contradictorio, pudiera pronunciarse sobre esos reclamos, Por estos y otros fundamentos que emite la parte de Fewel, no ha lugar con las costas del incidente álo solicitado por la empresa. Repóngase.
Fenelon Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 6 de 1880.
Vistos ; por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja tresciento sesenta vuelta. Satsfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.
1. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
S. M. LASPIUR.
— CU
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:132
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