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Fallos: 219:806 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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806 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

145 es procedente dado lo que dispone el artículo 3", inciso 2" de la ley 4055.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 152). Buenos Aires, noviembre 28 de 1950.

Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.

Vistos los autos: ° Wilson y Cía. S. A. Ind. y Com.

e,/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) 8./ repetición"', en los que se ha concedido a fs. 145 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la primera cuestión comprendida en el recurso es la relativa al pago que la recurrente hizo bajo protesta del impuesto correspondiente a utilidades distribuídas a sus accionistas en febrero de 1944 con reservas por las cuales había tributado con anterioridad al decreto-ley 18.229/43 impuesto a los réditos conforme a las disposiciones legales entonces vigentes.

Que el pago se hizo en razón de lo dispuesto por el art, 5° del decreto-ley citado, según el cual "las sociedades anónimas que paguen o acrediten al exterior

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-806

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