Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:803 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

ptúa la tasa del 10 sobre las utilidades que se distri.

Es a accionistas domiciliados fuera del me e hacer distingos. La existencia de esa norma hace inapl el referido art. 15, II, en virtud del cual los réditos de noviembre y diciembre de 1942 habrían debido pagarse de conformidad a la ley 11.682, En cuanto a la queja sobre la irretroactividad del decreto-ley 18.229, en ese sentido es infundada ya que no se ha probado que su incidencia en los patrimonios individuales haya causado un detrimento desproporcionado e injusto. Por tanto corresponde rechazar el reclamo de la actora, —.

IV. La sociedad actuó en la distribución de las utilidades como agente de retención y en consecuencia mo está in.

cluída en el art, 5" del decreto 5891/44, que excluye expresamente a los agentes de retención. La distinción así creada entre los que debían pagar el impuesto directamente y los me debían neerto por intermedio de los mencionados peca creado una situación de 25 razones escapan a la apreciación de los jueces —art, 59 Cód. de Procedimientos de la Capital Federal—, La igualdad constitucional no se halla afectada ya que se distingue entre grandes categorías de contribuyentes, y no se ha justificado que la distinción sea irrazonable y perjudicial, Por ello, fallo: rechazando la demanda interpuesta Wilson y Cía, S. A. Industrial y Comercial contra el Fisco Nacional, en todas sus partes. Con costas, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 4, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos caratulados "Wilson y Cía 9. A, Industrial y Comercial Sine Nacional (Dirección General Impositiva) s./ repetici "", venidos en apelación a este Tri.

bunal, en virtud del auto de fs. 105 vta, concediendo dicho recurso contra la sentencia de fs. 101, planteóse la siguiente cuestión :

¡Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez, Dr. Maximiliano Consoli, dijo:

A fo. 62 la demandada ha concretado con exactitud los extremos de la demanda, expresando que la actora reclama la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-803

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos