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Fallos: 219:804 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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deragcita de 3 MALAS a. o A de los o en a Eeditos para lee años Fiealeo 1949 y 1014, como coneeneia de las disposiciones del Decreto 18.229/43 del 31 de diciembre de 1943, modificatorio de la ley 11.682 T, O.

Ordenando y resumiendo los argumentos de la demanda, resulta que dicho importe total reclamado lo es, en primer término, por considerar que el Decreto 18.229 carece de va— P——e a En segu , que ngresos habi en dichos ejercicios, ea de recuperos de gastos cargados con anterioridad, sean tomados en consideración con una tasa menor, a la vigente; y, por último, sostiene que la bonificación que acuerda el Decreto 5891/44 corresponde que se haga extensiva a los pagos efectuados por los agentes de retención.

El Sr. Juez a quo rechazó la demanda, con costas, fundándose entre otras consideraciones, en que el impuesto es legal y constitucional, ya que es el hecho de la distribución lo qu determina el gravamen; que no procede la devolución el impuesto, con la tasa anmentada sobre sumas que la Compañía percibió al vencer al Fisco en un juieio sobre repetición aduanera, porque los efectos de la sentencia condenatoria no son retroactivos y se resuelven en el pago de intereses; por último, tratándose de dividendos distribuidos a accionistas domiciliados en el extranjero, corresponde gravar esa distribución con el 10 de acuerdo con el art. 5" del Decreto 18.229, dado que la sociedad opera, en tal caso, como agente de retención.

Ante esta Instancia no hn agregado la recurrente ningún elemento de juicio que induzca a pensar que la sentencia no so ajusta a derecho.

Es evidente e las reservas no pueden constituir un fondo de propiedad de los accionistas porque la personalidad de la sociedad como ser de existencia legal y diferente de las personas físicas que accidentalmente pueden constituirlas, es un hecho indisentido y que la ley especial hace distinción expresa y precisa entre el sujeto económico sociedad de capital y el sujeto económico accionista. Por lo que no puede sostenerse que los accionistas ya habían pagado el impuesto al constituirse In reserva. A ese momento, el pago fué efectuado por la sociedad como tal. Al percibir su rédito el accionista, en el año 1944, en pleno vigor el Decreto 18.229, recién aparece aquél como contribuyente y tal eireunstancia es más que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-804

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