SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
UE Buenos Aires, junio 25 de 1948, " Y vistos:
Estos autos los por el Consejo Agrario Nacional contra Da. Sara e E ula de cos Po. — en definitiva el juicio por expropiación; y Resultando :
Que el actor, fundado en la ley ME el dee de Poler Eemtivo Nacional n° 445 de fecha 10 de enero de 1946, inicia juicio de expropiación sobre el campo de la demandada, — sita en Estación Salto, Partido de Marcelino Ugarte, Prov, de Buenos Aires, que cubre una extensión de 3.681 hs, 5.395 m2.
Deposito la suma de mn. 1.966.752,03 que estima compensat dea Pbropitción Contorme 4 los jacien al y b) de art. 14 de la ley 12.636, pide la posesión de urgencia y que se haga lugar a la acción en todas sus partes.
Que celebrada la audiencia del art. 6° de la ley de exprokei —]———— produce su demanda, pruebas y designa como perito de Te EL INR Mal Mareelo Rerenara y le demandado no acepta el precio ofrecido por rlo muy inferior al real, apoyando su argumento con consideraciones sobre el vaAA A Tope ión, sus mejoras, d gtree peace tambi ito de su parte al Ing. Pedro —_— .Que ante la disparidad de opiniones entre ambos peritos el Juzgado designa a fs. 161 como perito tereero al ingeniero D. Gastón Bordelois, el que juntamente con los perités de parte, presentan sus trabajos a fs. 222; y Considerando :
Que aceptada la expropiación es la demandada, sólo queda como cuestión a resolver, la determinación del precio A pagar por el campo, por existir a este respecto discrepancias entre las partes.
Como la determinación del precio se hace por Há. y existe támbién desacuerdo entre las partes sobre la superficie que debe considerarse, es previa la resolución de esta divergencia.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:672
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