CONSEJO AGRARIO NACIONAL v. SARA C. C. GUILLON
DE ESTRUGAMOU
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para determinar el valor de las tierras expropiadas corresponde hacer uso tanto del método directo —que, previa una deducción por desvalorización, por extensión del campo objeto del juicio, y un aumento de precio por hallarse libre de arrendatarios un 80 del mismo, conduce, en definitiva, a la fijación del valor de $ 820 la hectárea— como del método indirecto, adoptado por el Tribunal de Tasaciones °e la ley 13.264, cuya valuación resulta inobjetable, salvo en el porciento de la capitalización, que corresponde reducir del 5 al 4. Por lo que hace a lds mejoras, debe estarse a la suma fijada por el mencionado organismo legal, si la Corte Suprema no halla motivo para modificar dicha estimación, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si bien por disposición del art, 14 de la ley 12.636 —sobre colonización nacional— el valor de los inmuebles que se expropien en cumplimiento de la misma, debe establecerse principalmente por el eáleulo de su productividad duran- —.
te los últimos diez años, euando respecto a esta última los elementos de juicio traídos a los autos no son coincidentes es razonable y aún necesario tomar también en cuenta la tasación hecha por el método directo.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:671
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