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Fallos: 219:670 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sm" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, por lo demás, la solución acordada a la causa es concordante con la jurisprudencia obligatoria citada de esta Corte.

Que la improcedencia de la instancia no envuelve pronunciamiento alguno respecto del decreto invocado del Poder Ejecutivo Nacional.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Luis R, Lovont — FeLipe SanTIAGO Párez — Ario Prs

SAGNO,


JUAN PINILLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Apentes diplomáticos y conmulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Si de la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —hecha en respuesta a un oficio librado por la Corte Suprema— resulta que el imputado en we causa seguida ante el Tribunal Mancia! Faltas —por la contravención de estacionamiento >bido. de un veNena que desempeñaba el Cargo «" Consejero Econóponte e definitivamente en enuea y respecto del mario OS MAS ino. de por los arts. , inc. 19, del Código Penal, y 443, inc. 3, y 454, del Código de Procedimientos en lo Criminal (°).

1) 28 de mayo.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-670

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