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Fallos: 219:665 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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IDILIA D. TORO DE MENDEZ Y OTRO
ADUANA: Jurisdicción y competencia.

La administración aduanera no tiene prelación para co- nocer, antes que e la jua, respecto de hechos cometidos en transgresión de leyes y reglamentaciones aduaneras, por lo que, sin perjuicio del conocimiento que debe dre ala ——— istración de a Adu od : 12.964, art. corresponde proseguir trámite del proceso seguido por el delito contra la salud pública, consistente en la introdueción clandestina de alcaloides.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación Y de sus reparticiones autárquicas.

Tratándose de un ido por el delito contra la alealoi —y previsto en el apartado que, por dispoSeta del art 9 e Te der 1100, ee aUeNE Al el. IO del Código Penal—, y siendo las causas tes a hechos tendientes a defraudar las rentas de la Nación, en la Capital Federal, de la competencia de los jueces nacionales de primera instancia en lo penal especial de esta ciudad —arts, 43 de la ley 13.998; 3", inc. de ty 48; 23, ine. 3", del Código de Procedimientos en lo Cri Al A aicoción 1 arma itatiraido ee E cet ad de la ley 13. con arreglo a la cual corresponde atribuir a dicha e el conocimiento de todas ar inte.

ciones en autos, que pueden r una defraudación Ti e atento —_ puesto en la partida 4468 de la Tarifa de Avalúos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: y El procesado Ernesto Eduardo Méndez ha confesado en su indagatoria de fs. 38 haber introducido en dos ocasiones clandestinamente al país clorhidrato de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-665

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