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Fallos: 219:664 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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prema (Fallos de fecha 9 de marzo ppdo. en el recurso de hecho "Pereda Celedonio", del 15 del mismo mes L en el R. de H. "Susana M. A. Pereda de Bary Tornquist"" y del 21 del corriente en el juicio "Fernández Jesús y otros v. Frigorífico Armour").

Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 17 vta.

Luis R. Loxnomr — Tomís D.

Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Prssacvo.


CARLOS SALINI v. MARIA SEBASTIANI DE MINIASI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

La resolución por la cual se desestima la excepción de
NO EA NA
no DE 1 mi ulterior del —_ que pudiera causar al reeurrente, por lo que no es susceptible de dicho recurso (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

La garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio .

no autoriza la concesión del recurso extraordinario en enda oportunidad en que se arguye su violación, sin perjuicio Ae ae pude interponer contra la eentensía Cual de Ja enusa (°).

e) Prioe:"lo, 27e y B4e.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-664

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