prema (Fallos de fecha 9 de marzo ppdo. en el recurso de hecho "Pereda Celedonio", del 15 del mismo mes L en el R. de H. "Susana M. A. Pereda de Bary Tornquist"" y del 21 del corriente en el juicio "Fernández Jesús y otros v. Frigorífico Armour").
Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 17 vta.
Luis R. Loxnomr — Tomís D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Prssacvo.
CARLOS SALINI v. MARIA SEBASTIANI DE MINIASI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.
La resolución por la cual se desestima la excepción de
NO EA NA
no DE 1 mi ulterior del —_ que pudiera causar al reeurrente, por lo que no es susceptible de dicho recurso (!).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.
La garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio .
no autoriza la concesión del recurso extraordinario en enda oportunidad en que se arguye su violación, sin perjuicio Ae ae pude interponer contra la eentensía Cual de Ja enusa (°).
e) Prioe:"lo, 27e y B4e.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:664
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