Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:660 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

d declara que la Nación debe reintegrar al aetor D. Pedro Nico lini en el retiro que le fué acordado Decreto del 25 de junio de 1929, abnándosle Js menmaldados que me le der desde la fecha en que dicho retiro le fué dido; con e A e Terinaión de 1a amando y e. 1 E costas de ambas instancias a cargo de la demandada, — Mari E milieno Consoli, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fer nando Cámera.

b FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Nicolini, Pedro c./ Gobierno de u la Nación s./ retiro militar", en los que a fs. 84 vta. se + ha concedido el recurso extraordinario.

b Por sus fundamentos, que se ajustan a la jurisprudencia de esta Corte relativa a la inteligencia de los preceptos de la ley 4707 aplicados en la causa (Fallos:

182, 165; 187, 45; 189, 42; 195, 17 y 100; 196, 621 y los allí citados), se confirma la sentencia apelada en cuanto £ ha sido materia del recurso.

Luis R. Loxvomr — Tomís D.

y Casares — FeLire SANTIAGO Pénez — Arinio Pessaono.


MARCOS R. PONCE
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

| Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia E apelada no es definitiva a los efectos del art, 14 de la ley 48, pues no pone fin al proceso tramitado ante la jusE ticia nacional, ni impide a los tribunales provinciales proseguir los radicados ante ellos planteando en tal caso la U |

Í
E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos