cia; sin costas por la naturaleza y sentido del pronunciamien- b to. — Luis M. Allende. — José Ceballos Cristobo — Gustavo A. de Olmos. ; Y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habiendo sido concedido a fs. 17 vta. el recurso ex- p traordinario deducido a fs. 16 por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba, mantengo la apelación a efecto de que V. E. se ; pronuncie sobre la cuestión planteada. Buenos Aires, j abril 25 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1951.
Vistos los autos "Ponce Marcos Robindo — solicita excarcelación"", en los que se ha concedido a fs. 17 vía. el recurso extraordinario. Ñ Considerando: ; Que la sentencia apelada no es definitiva a los efec- .
tos del art, 14 de la ley 48, pues no pone fin al pro- :
ceso tramitado ante la justicia nacional, ni impide a los i tribunales provinciales proseguir los radicados ante ellos planteando en tal caso la cuestión por la vía pertinente para llegar hasta esta instancia; por lo que tampoco causa gravamen irreparable.
Que, por otra parte, la invocación del art. 95 de la Constitución Nacional por parte del recurrente no autoriza a prescindir del requisito expresado para el ejerci- a cio de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Su
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:663
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-663
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