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Fallos: 219:661 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s" :

cuestión por la vía pertinente para llegar hana la Corte Suprema; por lo que tampoco causa gravamen irreparable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema está o — EA ejercicio, por lo que la invocación del art. 95 de la Constitución Nacional, por parte del recurrente, no autoriza a prescindir del requisito relativo a la existencia de sentencia definitiva,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bell Ville, setiembre 22 de 1950. Año del Libertador General San Martín.


Y Vistos: E
El pedido de excarcelación solicitado por el Sr, Defensor Oficial en favor de su defendido Marcos Robindo Ponce, argentina, de 23 años de edad, soltero con instrucción, labrador, domiciliado en la calle San Martín N° 180 de la ciudad de Villa Dolores, Departamento de San Javier de esta Provincia, p. 8. a. del delito previsto por el art. 164 del C. Penal, y Considerando:

L Que si bien el procesado registra antecedentes, según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, éstos configuran reiteraciones de delitos.

II. Que conforme al art. 2? de la ley 12.583, modificntoria de Les arta, 978, 877 y 508 de Car Tele anmreduta es procedente, cuando medie reiteración, si a pri acie pudiera corresponder condena de ejecución por TIL. A er < rado se encuentra con un auto de ntiva, dictado en su contra por el Sr. Juez de o_o Villa Dolores, según obra a fs.

32 a 34 del exp. 113-5-1950.

Por lo que antecede y oídos el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor Oficial, Resuelvo:

Conceder la excarcelación solicitada bajo caución juratoría, a Marcos Robindo Ponee, de condiciones personales refe

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-661

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