bajo distinto, se incorporan al Ejército por un limitado período de temo y muro a durante _— una e que desaparecida luego, a a capaci eivi Jurisprudencia de la E Cordes Natalio e/ la Nación, abril 2 de 1943).
Que por otra parte, así lo ha debido entender el propio demandante, puesto que aceptó el retiro temporario y sólo mucho tiempo después de haberle sido anulado se presentó pidiendo su reintegro.
Establecido entonces que el Poder Ejecutivo ha podido / acordar al actor el retiro en la forma que lo ha hecho, corresponde establecer si al retirárselo ha procedido legalmente.
Que la actitud del Poder Ejecutivo al obrar así ha sido provocada por haber entendido, a raíz de un nuevo examen que le efectuara la Junta de Reconocimientos Médicos después de un cierto tiempo de haber estado en el uso de la pensión, que las razones que tuvo para acordársela habían desaparecido al resultar apto para servicios auxiliares.
No obstante, la Corte Suprema, en los casos que se registran en el t. 187, pág. 145 de sus fallos y posteriormente en J. A., t. 72, pág. 574 y 911 y otros, ha sentado la doctrina contraria declarando que el soldado conscripto que se incapacita en acto de servicio, aun enando subsista su aptitud para servicios auxiliares,-tiene derecho a la pensión de que habla el título IIT de la ley 4707.
Independientemente de lo expuesto es concluyente en favor de los derechos del recurrente, la opinión del Sr. Perito Médico que en su pericia de fs. 44 estima en un 30 la incapacidad total del mismo, , Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe reintegrar al actor Pedro Nicolini en el retiro militar que le acordara por decreto del 25 de junio de 1923, abonándole todas las mensualidades que se le adeudan desde la fecha en que ella le fué suspendida ; con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación y con costas. — José Sartorio.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 23, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y Vistos: estos autos seguidos por D, Pedro Nicolini contra la Nación sobre retiro militar, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 63 vía. contra la sentencia de fs. 61, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:658
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