DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 655
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1951.
Vistos los autos: "González, María Antonia c./ Abregú, Fabián s./ indemnización accidente de trabajo", en los que a fs. 140 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General en el que se pone bien de manifiesto que no ha existido violación del derecho de defensa sino aplicación de normas locales cuya constitucionalidad no fué puesta en tela de juicio, y no siendo admisible la imputación de arbitrariedad hecha a la sentencia recurrida que se atiene a una inteligencia de la norma procesal cuestionada que su texto consiente, y si prescindió de las pruebas ofrecidas por la recurrente, fué porque la consecuencia estaba impuesta por la interpretación y aplicación a que se acaba de aludir, se confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso la sentencia de fs. 73.
Luis R. Loxnonr — Tomás D.
Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — Artimio Pessacno.
PEDRO NICOLINI v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.
El ex-conseripto que, a consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio, ha sido deelarado apto tan sólo para servicios auxiliares en caso de movilización, teniendo una incapacidad permanente del 30 para el trabajo en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:655
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