Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:656 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

la vida civil, tiene derecho a que se le reintegre en el goce de la pensión militar prevista por el art. 16, tít, III, de la ley 4707 —que, luego de serle acordada por el P. E., le fuera retirada— y a que se le abonen las mensualidades adeudadas desde la fecha en que le fuera suspendido dicho beneficio.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 10 de febrero. Año del Libertador General San Martín, 1950, Y Vistos: resolver en definitiva este juicio seguido por Pedro Nicolini. sobre reintegro de pensión militar y, Resultando :

I. Que el actor demanda a la Nación para que se lo reintegre en el retiro militar que el Poder Ejecutivo oportunamente le —— se le abonen las mensualidades que se le H adeudan desde el 5 de marzo de 1936; todo con intereses y Dice que como consecuencia del accidente que sufriera en circunstancias que cumplía su servicio militar, el Poder Ejetuvo, le tr a > > que instituye el art. °. tilo » ap! pero que, posteriormente, a ra de haber resultado "apto para servicios auxiliares" en un nuevo examen médico que se le efectuó, dicho retiro le fué Mtiene Une Al AN. 1 de la ley citada establece que el retiro es definitivo de forma que, frente a tan clara disposición, no ha podido obrar el Poder Ejecutivo como lo ha hecho.

Cita alguna jurisprudencia favorable a su caso y por lo expuesto pide se haga lugar a su demanda, II. Que el Sr. Premado Fiscal A sontmiar de demanda ace presente en término, que la actitud actor a a a E TA fecha en que le fué retirada la pensión, revela bien a las claras su intención de renunciarlia de acuerdo al art. 873 del C. Civil, lo que sería suficiente para el rechazo de la demanda.

Con respecto a la forma temporaria en que le fué concedido el retiro, sostiene que el Poder Ejecutivo ha podido hacerlo, aparte de que en todo caso, se habría prescripto su derecho para todo reclamo por haber transcurrido mús de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos