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Fallos: 219:651 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que éste se apersonó a folio 10 y pidió la citación e i intervención de la Cía. Aseguradora La Pampa (art. 7, ley a 9668). Así se ordenó: citar an la ascricalora para que en , Aprimiación del demandado y sin perjuicio la respon- E idad de éste, tome intervención en la presente causa. 4 Que esta Cía, emplazada a fs, 12 con las copias del traslado i de la demanda, se apersonó a fs. 13, asumió la defensa del a asegurado, y se substituyó al mismo, contestó la demanda y Hi ofreció prueba en ese mismo acto; todo de conformidad con el :

art, 41, ley 2126, b Que la ley 2126, de organización y competencia del fuero 3 especial ha reemplazado a las leyes anteriores. Aunque no hay | derogación expresa de la ley de abril 20 de 1930, ambas di | siciones son tan notoriamente incompatibles, DE ot A de la ley anterior por la nueva es evidente, Considerando que el asegurador debió responder dentro , del término de 10 días fijados para el demandado Abregú. La contestación de la Aseguradora está evidentemente fuera de | término y la providencia de fs, 15 es inobjetable, pues el art. 40 y de la ley especial establece que en todos los casos de falta de y contestación se tendrá conforme al demandado. Cabe agregar a mayor abundamiento y para disipar el argumento de la Mefemión por la asepuradora: que ésta mimo menifiesta que a desde un antes de la demanda, le fué notificado por el demandado Abregú el accidente: noticia que la aeeguradora :

— o or los arte, 4041 ley 2126 tanto, por los arts, h y arts. a 109 y 799 Proced. se :

Resuelve:

Declarar nula la sentencia definitiva de fs. 23 a 26 de estos autos.

Y en cuanto al fondo (art, 67, ley 2126) hacer lugar a demanda interpuzata por María Antonia González contra Fa- | ho Abregú por indempietaida de aeidmio de trabajo 7.en A condénase a la Sociedad Anónima Pampa, Cía. :

de Seguros, la que ha substituído al demandado Fabián Abre- | a a la actora la suma de m$n. 6.000.— y que deberá | de contremitad con le depomte peral art. te de la Aer AUCE. con mtr Jer fativera del toi , a partir de la | notificación de la demanda, que abonará directamente a la 4 actora, — Juan Heller. — Carlos Sanjuan. — A. Gallo Cain20. —J. A. Visña Poriocarrero, :

PL

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-651

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