Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:653 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

por no contestada la demanda y por conforme al deman- , dado con el texto de aquélla. ? Destaco sobre este último aspecto que lo resuelto es .consecuencia de la interpretación y aplicación de una i disposición de carácter local que en ningún momento ha | sido directamente tachada de inconstitucional por el recurrente, de tal suerte que salvo caso de arbitrariedad —supuesto sobre el que no me cabe dictaminar— tal interpretación y aplicación no podrían constituir por sí solas agravio a la garantía de la defensa en juicio. | Alega también la recurrente violación del art. 29 de 1 la Constitución Nacional como consecuencia del trámite indebido que según ella se diera al incidente promovido | a fs. 20 tendiente a obtener la declaración de nulidad 3 de la providencia de fs. 15 que ordenaba, atento el ven- | cimiento del término para contestar la demanda, estar i a lo dispuesto por el mencionado art, 40, segunda parte, " de la ley 2126, A este respecto es cierto que la Compañía de Seguros "Pampa"! ofreció en su escrito de fs. | 20 la producción de diversas medidas de prueba dirigi- E das a determinar la fecha de entrega de las copias para el traslado de la demanda y que ellas no se ordenaron; | pero, es cierto también que ello se debió a que se tuvo en cuenta el texto del escrito de fs. 10 en cuya última | parte el demandado Fabián Abregú afirmaba que devolvía "copia para traslado" (ver fs. 25), expresión :

que hasta ese momento no había desconocido ni menos tachado de falsedad la recurrente, Esto último reción ocurrió a fs. 32 vía, al afirmarse que dicha frase "ha sido evidentemente insertada en tiempo diferente que H el resto de la escritura, adulterándose su contenido para simular una situación procesal", Fuere cual fuere la exactitud de tal denuncia, entiendo de todos modos que la circunstancia relativa a la entrega de las copias para el traslado no hace en la :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-653

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos