la providencia de estos autos corre a fs. 15, de fecha 8 de noviembre de 1948, y en tr manténgasela firme.
No hacer lugar a la presente demanda instaurada por María Antonia González contra Fabián Abregú sobre indemnización de accidente de trabajo, y en consecuencia condenamos al demandado a pagar en el término de 5 días a la actora la suma de m$n. 6.000.—, que deberá depositarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 9? de la ley 9688, con más los intereses del capital, a partir de la notificación de la demanda, que abonará directamente a la actora. — Belisario Ríos. — Luis Elizalde. — J. J. Damiel de la Torre,
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
Tucumán, mayo 14 de 1949, Y Vistus:
El recurso de nulidad interpuesto la Cía. de Seguros Pampa en autos González va. e accidente del trabajo, y Considerando :
A la nulidad, que la demanda fué instaurada contra Fa
A a Cie. Ampurdore > E A
e a dora fué emplazada al folio dándosele traslado de la depride eee Tes copies de le ley. Al folio 15 contents la demande y la litis se con la Aseguradora, Que la dispositiva de la sentencia al folio 26 refiérese finicamente al demandado Fabián Abregú. quier, Cue muditaico a Aseguradora. No obstan pidió aclaración ser la Abcruradora: No etetante que AUTE BIULE Actaración Que la relación procesal se constituyó con la Aseguradora.
Al ser omitida en la dispositiva, la sentencia DE rebacies les cuestiones propuestas e en nulidad (Arts. 230-231 y 799 Proced. y art. 63 ley 2126).
PE lo dispuesto por el art. 67 ley 2126.
causa.
A en sepuentos de fecha los conitado: de 1e teniente del folio 23 al 24 vto. arreglados a la demanda y contestación.
El Tribunal se remite a ellos breviter y los reproduce.
Y considerando que la demanda fué interpuesta contra Fabián Abregú.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:650
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