dose como carrero y trabajaba en tal carácter en la cosecha de caña, cuando el día 18 de setiembre de 1947, se resbaló y cayó del carro, produciéndole una hemorragia interna, siendo llevado para su atención al Hospital Lamadrid de Monteros, donde falleció, Expresa que su mandante vivía bajo el amparo de la víctima y como no tiene otro beneficio, le corresponde la indemnización que por accidente de trabajo establece el art. 8° inciso A de la ley 9688, Manifiesta que el salario que percibía era de $ 7.— diarios. Finalmente después de otras consideraciones, pide se haga lugar a la demanda con más los intereses, gastos y costas. Notificado y corrido el traslado, el Cemandado re aprte a le 10 y pide ar ote de enteción E e Cía, de Seguros "Pampa". Ni a la Cía. de Seguros se apersona a fs. 13 el letrado Julio César Saleme como apoderado de la Cía, de Seguros y contesta la demanda estando vencido el término acuerda el art, 40 de la Ley 2126, segunda ee ACCIÓN MIE pOr UA de To Esualdencio de de Tribunal con fecha 8 de noviembre de 1948 ppdo. A fs. 20 el apoderado de la Cía, plantea el recurso de reconsideración, ide revocatoria de la providencia aludida de fecha 8 de noviembre' del corriente año, por estar motivada en nn error de hecho evidente. Manifiesta que la citación a su conferente se hizo por cédula de fecha 25 de octubre, corriendo con la misma el traslado de la demanda y que el término empezó a correr el 25 de ese mes, primer día hábil subsiguiente, y fué contestado dentro de les dies dins del emplamettento (Aé 40, 1° p.), estando así la contestación dentro del término. Nulidad. Funda la AMA UNO Se NENraNO de Ton Gesmentos de que ee ia corrido traslado a su parte existe el mínimo in de que Abregú se encontraba notificado del decreto de traslado, ni menos de que se le hubiera corrido traslado. Manifiesta que el art. 40 manda no sólo emplazar al demandado para que comparezca y conteste, sino a dar traslado no habiendo nada que permita afirmar que se haya cumplido tal recaudo. Expresa que el día 20 de octubre se hizo entrega al apoderado de la actora de un oficio acompañado de póliza y copia para traslado, según nota de fs. 8, que la póliza es evidentemente, la póliza premiada por demandado, la que aparece entonces devuelta, con el al apoderado de la actora, demostrando esto que hasta entonces no se había corrido traslado. Manifiesta que su parte sólo tenía conocimiento del contenido de la cédula y documentos adjuntos a ella, y habiéndosele corrido traslado, según consta en la misma cédula, cumplió su obligación procesal ateniéndose a lo que de tales documentos resulta, no teniendo su parte ninguna obligación de conocer otras actuaciones ante
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:647
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