hemorragia cerebral que provocó su fallecimiento el y mismo día.
Que los pronunciamientos aludidos, determinan que, :
con arreglo a la prueba producida, las circunstancias q reveladas por la misma y relacionadas con la altura del terreno en que el maquinista trabajaba y la temperatura anormal que soportaba durante su desempeño, han sido los factores desencadenantes del episodio final de la hipertensión que sufría el obrero y que, en tales condiciones, la responsabilidad de la empresa encuadra en :
las disposiciones de la ley 9688. 1 Que ésa es también la doctrina de los pronunciamientos de esta Corte Suprema en casos semejantes, ; como puede verse en Fallos: 204, 140 y los allí citados, toda vez que la muerte del maquinista Pleitel se ha pro- e ducido en acto de servicio y a consecuencia del mismo, É como lo pone de manifiesto la peritación de fs. 68 y prueba circunstancial corroborante; de manera que la E hemorragia cerebral sufrida mientras se hallaba en- ; tregado a su labor normal y provocada por la concurrenein de factores regulares de la misma y en el instante en que el infortunio tiene lugar, aparece como resultado fatal de esas causas obrando sobre la hipertensión que , y así, hace crisis.
Que el monto de la indemnización correspondiente, :
no ha sido objeto de agravio en el memorial de fs. 123 A que se limita a negar la relación de causalidad, cuya plena concurrencia en el caso se demuestra precedentemente, más aún cuando esa misma conclusión es la sostenida por el perito nombrado, respecto del cual la recurrente , manifestó a fs. 45 que no formulaba oposición a esa prueba cuya eficacia habría de apreciarse en la sentencia y luego, reservándose el derecho a con°rolarla fs. 49), ningún reparo dedujo en los términos del art. k
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:599
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