fs, 167, consta que el representante de la actora firmó otorgando su conformidad a la estimación realizada por ese organismo legal respecto al precio del bien objeto de este juieio. Ello hace inoperante la disconformidad manifestada en esta instancia contra el fallo de la Cámara que ha adoptado como valor del inmueble el mismo fijado en aquel dictamen.
Que en cuanto a las costas, es de destacar que, si bien la demandada limitóse a manifestar en el acta de fs. 83 que pedía se "mandara abonar el justo y real precio de acuerdo a las probanzas del juicio, con costas e intereses", esta actitud resultó modificada en su alegato de primera instancia (fs. 128/138) en cuya parte final dice: "en consecuencia, V. S. se dignará hacer lugar a la demanda, condenando a la Nación a pagar a mi mandante la suma preconsignada de $ 41.604,27 m/n.
en concepto de precio e indemnización por todos los lotes de terreno de referencia"; con lo que ha proporcionado la base necesaria para aplicar el art. 28 de la ley 13.264.
En consecuencia, las costas son a cargo de la actora.
Por tanto, se confirma la sentencia recurrida con costas, Luis R. Lowom: — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.
FRANCISCO L, LONGO v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema en los censos previstos en la Ley 4055.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:566
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