mu orden. Las costas de esta Instancia también por su orden. — ; José Zeballos Cristobo. — Luis M. Allende, — Gustavo A. de + Olmos, " DiCTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL E Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido en autos 4 es procedente de acuerdo lo que especifica el ar- y tículo 3° inciso 2° de la ley 4.055. 3 En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional | actúan por intermedio de apoderado especial el que ya i ha asumido ante V. E. la intervención que le corres- i ponde (fs. 185). Buenos Aires, noviembre 21 de 1950. i Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. | Delfino. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 23 de mayo de 1951. i Vistos los autos: "Gobierno Nacional e./ Edmundo .AÑ Huespe s./ expropiación"', en los que a fs. 179 vta. se ) ha concedido el recurso ordinario de apelación. | Considerando: | Que el recurso ordinario de apelación concedido, a :
fs. 179 vta. a la parte actora, es procedente de acuerdo i con lo dispuesto por el art. 3, inc. ?, de la ley 4055 y | con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 3 216, 91 y 519), habiendo la demandada consentido la j sentencia de fs. 177. | Que en el acta labrada tomo constancia de lo re- i suelto por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, |
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:565
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