nada tiene que observar al curso de la acción expropiatoria, pero disentía en cuanto al precio de la indemnización ofrecida por el Superior Gobierno de la Nación, por cuanto no traducía el justo precio de los lotes que se expropian; solicitando en consecuencia, que en definitiva mande abonar a su mandante el precio justo y real, de acuerdo a las probanzas que oportunamente se acumulen; con sus intereses y costas, Qué abierto el juicio a prueba el actor ofrece: la documental, consistente en la sentencia de los expedientes que allí enumera y pericial; y la demandada, por su parte, documental, informativa y pericial.
Que en virtud a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 13.264 se elevan los autos al Tribunal de Tasaciones a los fines espeeificados en el art. 14 de la misma, Y Considerando:
voto 4 —_ 218 se axpide e Tribunal de Tamienes con a Li sus miem con excepción del representan del expropiado, fijando como precio y total "A los. lotes de terreno que se expropian la suma de $ 26.446,11 moneda nacional. :
Que la discrepancia expresada con la estimación practicads, no trae nuevos elementos de juicio al debate acerca del punto cuestionado, cireunstancia que, unida a los antecedentes En AU 08 apera El infarme 34 ocpiniemo tienes repectivo, AEEOT rte Mit incline a compartir 7 a aceptar las usiones avaluativas de éste, como el justo y equitativo valor de los bienes tasndos, Que en cuanto a las costas, según lo establecido por el Decreto-Ley 17.920 y conforme a las sumas reclamadas por el expropiado, corresponde imponerlas al actor.
Por tanto, Resuelvo: declarar transferido al Estado Nacional Argentino el dominio de los lotes 1 de In manzana 1; 16 de la manzana 3 y los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la manzana 5, del Barrio Flores, Sección Ameghino 40, ubicadas en el Departamento Capi, Córdoba, con una perio total de 9.854 m?., con todo lo edificado, elavado y plantado al preeio total de 26.446,11 m$n., con más los intereses al tipo que cobra el Baneo de la Nación Argentina para sus descuentos, sobre la diferencia entre la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:563
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