suma consignada y la mandada abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago de la indemnización ; con costas, — P, Franciseo Luperi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, 11 de setiembre de 1950. Año del Libertador "General San Martín.
Vistos :
Estos autos "Gobierno Nacional contra Edmundo Huespe — Expropiación", expediente Letra G., No 19.262, año 1950, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Superior Gobierno de la Nación, contra la sentencia de fecha 17 de abril del año en curso, corriente a fs, 169 a 170, dictada por el Sr.
Juez Federal de Sección titular del Juzgado N° 1 de esta Ciudad.
Y Considerando:
Que el Tribunal ha fijado para la unidad métrica los precios de m$n. 3,00 para los lotes 1, 2, 5, 6, 9, 13, 15, 17 y 19 de la manzana III (Gobierno Nacional eontra Cámere, M. y G.
hoy Gámere, fallo de 24-111-50) ; de mén. 3.00 para el 9 de la manzana 41 (Gobierno Nacional contra Karnat, Guillermo, fallo de 18-IV-50) y men. 4,00 para los 1 y 2 de la manzana C Gobierno Nacional contra Elías Addit — hoy Octavio García Faure, fallo de 18-III-50).
Que no obstante hallarse los inmuebles objeto del presente juicio en ubicación casi idéntica que los citados precedentemente, no mediando apelación de la demandada, corresponde confirmar la estimación practicada por el Inferior que no difiere de la del Tribunal de Tasaciones.
Que las costas deben ser abonadas por su orden, ya que el expropiado no ha coneretado al contestar la demanda la suma por él pretendida (art. 28 de la Ley 13.264).
Por estas consideraciones, Se resuelve:
Confirmar en lo prineipal la sentencia recurrida, modifi eándola en lo que respecta a las costas que serán abonadas por
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:564
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