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Fallos: 219:518 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1951.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no corresponde n esta Corte Suprema regular los honorarios por el diligenciamiento del precedente exhorto, por el que se solicitó la cancelación de hipoteca por fallecimiento del procurador D. Luis V. Rossi, toda vez que dicha regulación debe practicarse con intervención de quien esté obligado a satisfacerlos —Fallos: 64, 229; 190, 141— y por el Juez que conoce en el principal.

En su mérito se resuelve: a) no hacer lugar al pedido de regulación; b) ordenar la agregación del oficio diligenciado que se acompaña; y €) comunicar al Sr.

Juez exhortante mediante oficio, en el que se harán las transcripciones pertinentes, la cancelación de la hipoteen de que informa el oficio y diligencia que se ordena agregar.

Lvis KR. Lowen: — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno.


MARIANO H. C. ACOSTA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si de las actuaciones labradas ante la autoridad policial no resulta que se le haya hecho conocer al procesado las pruebas acumuladas contra él, ni que podía enterarse de ellas a los efectos del pertinente descargo, y si en segunda instancia le fué denegada la producción de la prueba que ofreció con ese objeto, cabe coneluir que el agravio de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-518

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