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Fallos: 219:517 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que entre la presentación de ambos escritos no ha transcurrido el término previsto por el inc. a) del art.

1° de la ley 4550.

" Que puesto que por el escrito de fs. 4 se amplían los fundamentos de la demanda y se requiere el libramiento de oficio para el traslado de la misma y su ampliación, no es dudoso que su finalidad es la de "activar el procedimiento". Difiere así el caso del que se registra en Fallos 187, 273, en que los escritos presentados con posterioridad a la demanda no notificada carecían de la finalidad de referencia como se pone de manifiesto en la resolución respectiva.

En su mérito y no habiendo transcurrido desde la presentación del escrito de fs. 4 hasta la fecha el término pertinente, no ha lugar a la perención de instancia deducida. Sin costas atento el fundamento de la denegatoria. Y conforme a lo solicitado en el punto 3" del petitorio del escrito de fs, 16, téngase por contestada la demanda, y llámanse autos.

Luis E. Lonom: — Tomás D.

Casares — FeLipre SANTIAGO Pénez — Ario Pessaono.


LUIS V. ROSSI
HONORARIOS? Regulación.

Ni de a la Corte Su los honorae AAA del exorto or el que se soTd Tego carse con in e quien está obligado a satisfaeerlos y por el Juez que conoce en el principal.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-517

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