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Fallos: 219:493 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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visto en el artículo 24, inciso 7, apartado a) de la ley 13.998, de aplicación al caso dada la fecha en que las apelaciones se dedujeron.

Corresponde, pues, declarar que han sido mal concedidos a fs. 383 vta. Buenos Aires, abril 19 de 1951, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Fisco Nacional ce.| Bengochea Antonio Miguel s.| expropiación", en los que a fs. 383 vía. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a las partes a fs. 383 vía, son improcedentes de acuerdo con lo dispues to por el art, 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998, en razón de que el valor disputado en último término no excede la suma de pesos 50.000.— moneda nacional, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran mal concedidos los recursos ordinarios de apelación interpuestos por las partes.

Luis R. Losemr — Tomás D.

Casanrs — Fai SANTIAGO Pérez — Armio Prssaono.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-493

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