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Fallos: 219:492 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- ! ción del recurso, Fundamento.

Es improcedente el reanrso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la crues y e de releción que lor mitos y las cuestiones en ella guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defNaitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

La resolución apelada, en cuanto acuerda a la sociedad Partir e JU At no mismo , Di es centncia definitiva a los efectos del recur extenolnario —desde no impide la prosecución pleito—, ni equiparable a, porque n"eanas grovamen irreparable al recurrente (°).


NACION ARGENTINA v. ANTONIO M, BENGOCHEA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia la ley 13.998, si el valor disputado en último término no excede la suma de $ 50.000 m/n.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios interpuestos a fs. 382 y 383 son improcedentes, pues el agravio que las partes intentan reparar ante la Corte no excede el monto pre— (a) Fallos: 817, 722 y 1077.

2) Fallos: 211, 1443.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-492

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