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Fallos: 219:488 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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a los documentos con que el aludido extranjero entró al país, hacen ha; e premi o_o TA.

cursados por el Tribunal a la Policía Federal y Dirección de Migraciones (fs. 54 y 55) sin obtener resultado concreto. Ello no obstante y a fin de lo que hubiere lugar en el orden administrativo deberán librarse oficios con transcripción del presente auto a los Sres. Ministros de Relaciones Exteriores y Asuntos Técnicos.

Por «llo y fendementos sonemienios re calera Qee eo Miator Cerio, Adamo." Juan Cóur Romero NMbarra, — José R. Irusta Cornet.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

Sin perjuicio de mi opinión personal —concordante con lo decidido en las anteriores instancias—, mantengo la apelación a los efectos de que V. E. se pronuncie so bre la cuestión planteada. Buenos Aires, marzo 15 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.

Vistos los autos "°Loff Fonseca Vasco Duque — extradición solicitada por las autoridades de Mozambique —Portugal", en los que se ha concedido a fs. 69 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que con arreglo a la doctrina de Fallos: 212, 5, el recurso de apelación deducido contra el auto de fe. 65, es procedente y autoriza el conocimiento por esta Corte

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-488

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