timar la extradición por deficiencias formales en la presentación del pedido de la misma, a fall Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, o:
Dee Left Fene etdo po e es Dr oequíaHedríus por el Juez Dr, de del Distrito ue, blica d l. — u yA o Mozambique, Repú e Portuga!
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 21 de febrero de 1951. — Vistos y Considerando:
Las presentes actuaciones se han instruído con motivo del pedido formulado por intermedio del Sr. Encargado de Negocios de Portugal, acreditado en el país, requiriendo la extradición del ciudadano portugués Vasco jue Loft? Fonseca, en virtud de la orden de detención im por el Juez de Dertul de Distrito de Mozambique, Dr. Joaquín Rodríguez e Como se puntualiza en el auto apelado la falta de tratado de Mtmafición son 10 Nación resmirente impera al cama miento de la regla contenida en el segundo apartado del art.
648 del C. de Proe, Criminales, en cuya virtud son aplicables las disposiciones del Título y Sección Segunda, libro IV del mencionado cuerpo de Leyes, El carácter y contenido de los documentos remitidos por el exhortante son manifiestamente insuficientes para conceder la extradición que se solicita; lo contrario importaría violar la regla del art. 651 de dicho Código.
Al comparecer el imputado ante el Juez de la enusa reconoce (fs. 37) paladinamente ser autor del hecho que se le pued E mz e .apro-
Trio DON mc ID mie tre Bea, peñaba la función de Tesorero de la Agencia del Banco NaMi de metida: sio eto que rece fugando su no mr al ec e e jesica ao me qe ada de tam una a ea, respee iO y E Mana eo CITADO OIL, Los datos que se aportan en la nota de referencia respecto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:487
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