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Fallos: 219:489 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " Suprema, del pedido de extradición formulado por las autoridades judiciales de Mozambique, República de Portugal.

Que como uniformemente se señala en las vistas fiscales, en la defensa y en las resoluciones judiciales dictadas y resulta de las constancias respectivas, las actuaciones acompañadas para solicitar la extradición del ciudadano portugués Vasco Duque Loff Fonseca, omiten toda referencia a la fecha en que se habría cometido el delito que al nombrado se le atribuye, acusando además deficiencias en la relación de las modalidades del " hecho, que obstan al progreso de la gestión que se examina, pues los requisitos omitidos los exige el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aplicable por no existir, tratado de extradición con Portugal, y además resultan indispensables para decidir acerca de lo peticionado, conforme al art, 655 de dicho código.

Por ello se confirma la resolución de fs. 65 que no hace lugar a la extradición de Vasco Duque Loff Fonseca.

Lums E. Loxomr — Tomís D.

Casarzs — Freire SAnTIAGCO Páénez — Ario Prssaono.


BERNARDUS ANDREAS RIPHAGEN
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

La de el fiscal dictaE tradición sota por un paí e obsta a la por él contra el fallo de segunda instancia que se pronuncia en el mismo sentido.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-489

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