Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:490 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

EXTRADICION: Extradición con palses extranjeros. Prescripción.

Eo ed de y dale ción que se AT ets Zar encuentra prescripta por haber transcurrido con exceso, desde la fecha en que los hechos se habrían cometido, el renal Argenta e que aqui 101 € Ta de Co drados según orden a lo gl rt ez dl mico, y embed Extradición celebrado entre la Tertbia Argeatin y los Países Bajos, en 7 de setiembre de 1893 —ley ° el cual con respecto a la prescripción, autoriza la aplicación de la ley más benigna del país requirente o requeride, siendo Ver ¿ie golicutlr Ye CUeNias PENA LO poe de ya que para la defraudación, el término la pena es igual en ambas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.

Vistos los autos "Riphagen Bernardus Andreas — 4 su extradición solicitada por el Tribunal del Distrito de Amsterdam (Holanda) '?, en los que a fs. 41 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que conforme a la doctrina de Fallos: 212, 5, el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs.

38, es procedente.

Que con respecto a la decisión recurrida, cabe observar que los fundamentos de hecho que en ella se invocan, apoyados en las constancias de las presentes actuaciones así como las disposiciones legales aplicadas, ponen de manifiesto coincidentemente que la acción penal correspondiente a los delitos que se imputan al ciudadano holandés requerido, Bernardus Andreas Ri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos