FALLOS DE La CORTE SUPREMA
JOSE EUGENIO GRIFFI v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicio en que la Nación es parte.
A los efectos de la procedencia del recurso ordinario de Apeliuión en iererra ietariía ce de e dee ión es parte, corresponde al recurrente determinar el monto de la suma en que pretende se modifique la sentencia apelada, debiendo resultar de lo actuado que el monto exceda el límite legal de cinco mil pesos moneda nacional; por lo que, cuando ni en los autos principales ni en los expedientes administrativos agregados por cuerda aparecen cumplidos los requisitos mencionados anteriormente, corresponde declarar improcedente el recurso concedido.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Jue cio en que la Nación es parte.
Tratándose del cobro de haberes, es la suma reclamadas en la demanda la que establece el monto del pleito, a los efectos de la procedencia del recurso ordinario de apelación.
Buenos Aires, agosto 6 de 1947.
Y vistos: sentenciar en este jnicio seguido D.
José Eugenio drie contra la Nación sobre aumento de Jubilación y, Resultando:
IL. Que el actor demanda a la Nación para que se la condene a modificar la jubilación que disfruta, intento el promedio de los últimos 10 años las sumas que el Hipotecario Nacional le abonó en concepto de remuneraciones por trabajos extraordinarios, formulando lod cargos a que hubiera lugar y mandando o pagar las diferencias resultantes entre la jubilación 1 y la q debe liquidarse, desde la fecha de la cesación de los servi los, con sus intereses y costas del juicio.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:494
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