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Fallos: 219:491 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " phagen, se encuentra prescripta por haber transcurrido con exceso desde la fecha en que los hechos se habrían cometido (mayo de 1939 y julio de 1944), el término de seis años de los arts. 164 ó 172 del Código Penal Argen- í tino en que aquéllos podrían hallarse encuadrados según sus modalidades, en orden a lo preceptuado por el y art, 62, ine. 2 del mismo, y conforme al Tratado de Ex- y tradición celebrado entrela República Argentina y los Países Bajos en 7 de setiembre de 1893 (ley 3495), el cual con respecto a la prescripción, autoriza la aplicación de la loy más benigna del país requirente o requerido, siendo por ello aplicable la argentina para el supuesto de robo, ya que para la defraudación, el término de la pena es igual en ambas, Por ello se confirma la resolución apelada de fs.

38 que no hace lugar a la extradición.

Luis E. Lowomr — Tomís D.

Casanns — Fair Santiico Pfnzz — Artio Pussaono.

HORACIO M. SANCHEZ | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- ú ción del recurso, Término. —° Es te el recurso extraordinario deducido en E, pp A A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disporiciones constitucionales. a
A —] dd AF
La recurso a 1) 16 de mayo, Fallos: 216, 208; 217, 205 y 200.

2) Fallos: 195, 601; 199, 95; 211, 1151.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-491

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