A fa 31 del expediente administrativo agregado consta que el P. E. denegó el pedido de reconsideración presentado en ese sentido por el actor sosteniendo que era improcedente de amerdo ata le despumto por el est 16 del arerite Tue mentario de la ley y por el decreto 26.214/44 ratificado perio ler ¿8501 Qee qu atecio le reimees de 1 dietas citadas no ser comprendidas en id a amis et qe min emi rios, lo que ha ratificado la ley 1 (decreto 26.214/44) al establecer que los afiliados forzosos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles deberán realizar sus descuentos tomando como retribución de los mismos solamente los sueldos, jormales, minrióo o cominienes miquedor qn es puestos del Gobierno Nacional, Bancos ofi. a y declarando quedan excluídos de ese descuento forzoso, Ape ATA E dp saignaciones Derin: por trabajos entrerilmarios e 1 que tengan el carácter de indemnización de gastos incurridos por enusas del servicio, Como lo expresó este Tribunal en la causa Francisco Martín y otros contra la Nación, atento lo dispuesto por dicha der, remita ya Musiicable lo docitina eratado an entes ateo:
res en favorable a la tesia del actor, si se tiene en cuenta que el art. 3° de dicha ley deroga todas las disposiciones que se opongan a ella y la declara aplicable a todos los casos que mue tanto para los que ya hayan sufrido des Po e eomo para
TS deter IA TO NO
Como lo ha dicho la Corte Suprema (211, 557), después de 1e muele de le ler 18081 =a zo es prcesdente competa les remunertdones panibidar por a los efectos de fijar el monto del haber jubilatorio, aunque ellas pueden mee emmideradas como en cmmpienento del mido >.
aprteat imputada e partio: qe incorporadas a los gear gastos respectivos, porque el inc. b) del art, 2° decreto 26.214/44 dispone la exclusión del descuento forzoso de las gratificaciones o de otras asignaciones semejantes e umenten la retribución fija establecida en el presupuesto Por lo expuesto voto por la confirmación del fallo recurrido considero justo y a a derecho.
y re remidero Jato 7 EI A IT: y Alaro qe Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto preceente. ;
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:497
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