an PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE MARINA)
v. JOSE MIGUEL LARREA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determnación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia apelada, que se basa —para la determinación del precio del inmueble expropiado— en el dictamen de los peritos tasadores designados en autos, toda vez que, si bien el informe del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 acusa una diferencia en el valor asignado a 66 has., 81 ús. 70 cas. de la superficie total expropiada de 71 has,, 81 ás, 70 cas., con dicha pe.
ritación, de cincuenta pesos por unidad o sean $ 3.340,85 SA tell mo le es menos que en de Gliimo DE ve ha entimado separadamente el valor de los alambrados existentes, a los que la primera len salgas el valor de CASILEC de que e reduce la diserepancia a sólo $ 799.20, o sea a 6 11,95 por hectárea; a lo que se agrega la calidad de la fracción expropiada —alta, llana, apta para tambo y forrajerss— así como que ella hallábase trabajada directamente por sus propietarios.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 27 de diciembre de 1947.
Nación, Mater de Maris cn e Tame 'den Mene por vo estos ina contre expropiación "", llamados para definitiva, de los cuales "" Resulta :
1") A fs. 30 el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Gobierno Nacional inicia demanda contra D, José Miguel Lares por expropic ión de una fracción de tierra de una superfic aprozimada de 70 hás., la cual se encuentra ubicada en el partido de Coronel Rosales; acompaña comprobante de haber sido depositada la cantidad de $ 14.650 m/n., que pone a disposición del interesado, como valor asignado al inmueble y sus mejoras. Pide la posesión provisoria del inmueble (Código Civil, art. 2512) y que se haga lugar a la demanda con costas.
2") A fs. 61 comparecen el Sr, Procurador Fiscal y el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:472
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