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Fallos: 219:471 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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oportunidad debida, Revistiendo carácter aclaratorio de FEO la sentencia esa decisión, al confirmar la Cámara el falto del inferior se ha pronunciando también sobre tal p punto. > Que el segundo motivo de agravio ha sido debida. :

mente examinado y fundadamente resuelto en la sen- e tencia, no habiéndose aportado, por la apelante, ningún argumento ni hecho nuevos o que no hubiesen sido con- :

siderados. q Que en lo referente al interés del 8 que ha sido S tomado como base por el Tribunal de Tasaciones para | completar los cálculos que darían el monto de la indem- E nización, también corresponde aceptar el de 6 fijado a en la sentencia, tanto por las razones en ella expuestas E como igualmente por el tiempo 'que va transcurriendo desde la desposesión de que fuera objeto la demandada ; sin que haya percibido pago total sobre el valor del bien, E Que la actora sólo se agravia por la modificación :

efectuada en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de e la ley 13.264 respecto al interés básico, cuestión que ha :

sido objeto de examen en el precedente considerando. , Por tanto, se confirma la sentencia recurrida, de- É biendo pagarse en el orden causado las costas de esta L instancia, atento el resultado de las apelaciones. 3 Luis R. Loxvon: — Tomís D. " Casares — FeLtPe SANTIAGO E Pérez — Artio Prssacyo, 3

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-471

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