L «0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de $ 268,77, lo que eleva el monto total de la indemnización —_— eras al ofrecido más la mitad si de la diferencia entre úste y el reclamado, de conformidad a lo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264 las costas en primera instancia son a cargo de la actora y las de la segunda instancia por su orden, Por ello se confirma la sentencia recurrida a fs. 244, modificándola en cuanto al monto de la indemnización, qu se fija en la suma de $ 105.715,27 m/l., con costas. — Alberto Fernández del Casal — Mario Saravia — Francisco F. Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.
Vistos los autos: "La Nación (Ministerio de Marina) e.| Radice Carlos s.| expropiación", en los que se han concedido a fs. 79 los recursos ordinarios de apelación interpuestos.
Considerando:
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 279 a la parte actora y a la demandada son procedentes de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3, inc. ?, de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que la demandada fija los puntos de la sentencia que le agravian de la manera siguiente: en razón de que el pronunciamiento no ha contemplado el reclamo de intereses y por cuanto el tiempo fijado para la explotación total de la mina no se basa en razones atendibles; confrontar memorial de fs. 265.
Que en cuanto a la primera cuestión consta en autos que ya fué promovida al pedir aclaración de la sentencia de 1° instancia a fs. 250, y resuelta fundadamente teniendo en cuenta que no se solicitaron intereses en la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:470
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