valores reales a la fecha de la desposesión y de los perjuicios ocasionados como eonsecuencia directa y necesaria de ese desy peo Aria ellas el pago E; mm.
o in uso en nuestra legislaci que — sita levante con relación a des Vef:
cios empató terrenos expropiados. efecto, el Tribunal de Tasaciones fija en 9.000 m.° el volumen del material que se removía por año, en base a las constancias del aeta de fa. 212, teniendo en cuenta la forma en que eran exEistados a le feta en que ted roreión 1 atera. DUNN ns otras posibilidades, como la resultante de una explotación empleando medios mecániens o mayor personal que el utilizado por la demandada en esa época, entra en la categoría de las ventajas o ganancias hipotéticas. Es por ello que, la explotación total de la mina en la forma como era trabajada, requería 21 años de tiempo, conforme a la operación aritmética de fs. 18 del expediente administrativo agregado, con un beneficio anual de $ 8.768,69 m/1.
Que ante los agravios de la demandada al respecto, es de hacer presente también que la e 13264 ha modificado las normas precesales para la valuación de los inmuebles a expropiar; se ha creado el Tribunal de Tasaciones, donde los representantes del Fisco y de la demandada actúan en el doble carácter de técnicos y partes (Corte Suprema, t. 214, pág. 439), de donde se deduce que la objeción al procedimiento empleado por dicho Tribunal en la valoración de los elementos de juicio ha debido coneretarse y discutirse en su seno, adonde fué citado le parte y =e CMNTiAS Ne. 14 16 y 20 vta. del exp.
administrativo agregado). El derecho a un posterior planteo de una disidencia o disconformidad en razón del valor legal que le acuerda a las anteriores actuaciones practicadas, la vigencia de la ley 189, así como justifica la deserción a las deliberaciones de carácter técnico del Tribunal, tampoco enerva aria informe de éste, que, como prueba, le atribuye la 1 ¿Que dentro de la forma manda por e mieno, ¿mento de demnizació Ulientos minerol 1 o del interés oficial que, en el año 1943, percibía el Banco de la Nación Argentina por operaciones de descuento de pago íntegro —que era el 6-—, lo que deter mina como justo valor la cantidad de $ 105.426,50.
Que la circunstancia de tratarse de bienes inadecuados ura la explotación panadera e arrícela, hace que ui Men Earipuioia as por el Tribunal de Tasaciones las 2 hectáreas, AS Áreas y 77 centireas, ubicadas en la reserva 925, en la suma
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:469
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