DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 467 la intensidad de la explotación, debe aceptarse como normal el trabajo de 2 personas en la mina con un rendimien.o de 20 m3 por día; vale decir, que los 113.628 m° serían agotados en 7.180 días de trabajo, o sea 26 años aproximadamente, caleulando 270 días útiles al año, Deduciendo de los precios del material de la mina (fs. 174 3' pregunta), los precios de explotación asignados por el ingeniero Fernández Long, por considerarlos más aceptables (fs. 242, pregunta b.), resultan los siguientes valores: arena fina y gruesa $ 1,70 el m°; pe.
dregullo $ 6 el m° y eonchilla $ 0,60 el m3, De los 20 m° de produeción diaria se calculan: 9 de arena fina a $ 1,70 0 sea, $ 15,30; 8,80 de arena gruesa a $ 1,70, lo que importan $ 14,95; 1,20 m3 de pedregullo (calculando un promedio de 12 en la arena gruesa: 15 en el reservado 92 y 8 en el 925; fs, 181 5'° pregunta) a 46, son 7,20 y un m° de eonchilla, $ 0,60 m/n., todo lo que suma $ 38.05 m/n. por día; multiplicando E. 270 días de stat anual, se tiene un importe de $ 10.260 m/n. que estimarse como renta de un capital de $ 128.250 m/n. calculado al 8 de interés, teniendo presente que la explotación de la mina la agotaría en el término de 26 años.
Por estos fundamentos, fallo haciendo lugar a la demanda de expropiación y declarando transferido al Gobierno Nacional el dominio de los reservados nos. 924 y 925 del paraje denominado "Villa del Mar", próximo a la ciudad de Punta Alta, eon una superficie total de 11 hectáreas y 11 áreas, de propiedad de D. Carlos Radice Guidi, previo pago de la suma de $ 128.250 m/n., de la que deberá deducirse la de $ 1.111,23 m/n. ya recibida (fs. 71 vta. y 73), dentro del término de diez días, Las costas a cargo de la Nación conforme lo dispuesto en el art, 18 del decreto 17.920/44, — Pedro Sempé.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, agosto de 1950. Año del Libertador General San Martín.
Vistos y considerando: y adi el Cctderto de A —— — contra D, Carlos ee por expropi n terrenos io como reservado 924 y reservado 925 de "Viña del Mar", próximos a Ja ciudad de Punta Alta, y si bien la demandada acepta el derecho de expropiar ejercitado por la actors, disiente en cuan
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:467
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