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Fallos: 219:462 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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minado y fundadamente resuelto en la sentencia, no ha.

biéndose aportado, por la ——_ ningún argumento ni hecho nuevos o que no hub sido considerados.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Tratándose del interés que debe tomarse como base para completar los eálculos que darían el monto de la indemnización por los yacimientos minerales —de arena y pedregullo— existentes en el inmueble expropiado, corresponde admitir el de 6 fijado en la sentencia recurrida —y no el de 8, que acepta el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264—, no sólo porque aquélla ers la tasa del La que en el año 1943, fecha de la desposesión, ía el Baneo de la Nación Argentina por operaciones de descuento de pago íntegro, sino también pa tiempo transcurrido desde la desposesión de que objeto la demandada, sin que haya percibido pago total sobre el valor del bien.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bahía Blanca, 23 de diciembre de 1946.

Y Vistos:

Estos autos N° 217, año 1943 "La Nación contra Carlos Radice, por expropiación", llamados a fs. 230 para definitiva, de los cuales Resulta:

1) A fs. 2 el Sr. Procurador Fiscal en representación del Gobierno Nacional, inicia demanda de expropiación contra Carlos Radice, quien resultó ser propietario de una extensión aproximada de 11 hectáreas de tierra incluída en el juicio seguido por la misma causa contra D. Gabriel Ganuza Lizarraga en el expediente No 122 bis/43 de la Secretaría actuaria; como el valor total del terreno que se expropia en ambos juicios fué depositado en este último expediente, pone a disposición del interesado la parte proporcional de ese aporte de $ 4.366,13 m/n. Pide que, de acuerdo eon lo dispuesto en los arts. 1, 6 y 8 y concordantes de la Ley 189 Xu 12.691 se haga lugar a la expropiación y transferencia del dominio del inmueble al Gobierno Nacional, con costas;

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-462

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