la víetima ni la proporción de ellas que beneficiaban al actor cuya incapacidad para el trabajo tampoco ha sido acreditada en debida forma. No obstante, es indudable que la muerte de la hija soltera en plena juventud, representa para el padre no sólo un perjuicio moral aino también a Jéraida material que LEN Muecia de atra demente: de del , debe ser estimada en base a las condiciones person y a la condición económica y social que ha sido probada en autos.
Por tanto Fallo: p Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia condeno a la demandada a al actor en el término de diez días la suma que éste fije bajo juramento estimatorio dentro de la suma de móén. 15.000, con sus intereses desde el día de la Actifiención de la demauda y las contes del duicio por me ambas integrantes de la indemnización. — José Pelipe Benítez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 31 del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y Vistos:
Estos autos promovidos por Loza Luis contra Ferrocarril Central de Buenos Aires sobre cobro de pesos; para conocer de los recursos concedidos a fs. 111 y 112 vta, el Sr. Jues Alberto F. Barrionuevo, dijo:
Y Considerando: y Contra la sentencia apelada que hace lugar a la demanda en los términos que fija, se alza la Cía, demandada expresando agravios a fa. 120, los que paso a estudiarlos en el orden de importancia que tienen para la solución de la Zitis.
1 Defensa de casa fortuito o fuerza mayor. Funda este agravio por cuarto el inferior ha desestimado esta defensa, después de aceptar en el considerando 3" de la sentencia que:
°la demandada ha logrado destruir la presunción legal del art. 184 del C. de Comercio", E Po el apelante una trametinción trepmentaria de unto e la sentencia, pues en él el a-quo expresa — "Que admitido en la contestación de la demanda el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:455
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