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Fallos: 219:458 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4sa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA De lo expuesto, se puede deducir que si el maquinista hubiera tomado algunas preenuciones —de lo que hay constancia en el exp. administrativo—, se podría haber evitado el accidente o por lo menos aminorado las consecuencias del mismo.

En cuanto a la defensa, fundada en el sobreseimiento definitivo dictado en el sumario eriminal, debo decir que, aun cuando en él se estableciera que el acto es excusable, ninguna ATA Io ci in ace! y penal en relativo a la culpabilidad del autor de un delito.

La orientación jurisprudencial en este sentido es muy marcada, y ello es así, porque el hecho puede estar fuera de las disposiciones de la ley penal pero, conformar un acto recriminado por el C. Civil en razón del dolo o de la culpa que lo caracteriza.

En el caso sub-judice se trata del incumplimiento, por parte de la demandada de obligaciones que estaban a su exclusivo cargo consistentes en adoptar las medidas necesarias pe garantizar a los pasajeros toda clase de seguridades y rea así el viaje a cubierto de los riesgos u presumiblemente pueden presentarse en el trayecto. La introducción de animales en las vías del ferrocarril, es un caso no muy frecuente, pero no por ello deja de ser relativamente común y el peligro que eres es también frecuentemente disminuido por el toque de silbato de las máquinas, como así también con la disminución de la marcha. Ninguna de estas precauciones se acreditan en autos, como tampoco que el animal hubiera salido a las vías en forma sorpresiva. Esta última circunstancia es eximida por la demandada, pero colocándola en el plano de las mpoeicieoos, lo qu puede aceptarse como razón para liberarla de responAtento los principios anunciados, la empresa demandada no puede hacer valer el hecho que produjo el accidente ferroviario y que dió origen a las presentes actuaciones, como caso fortuito, por enanto éste no reúne las características necesarias para considerarlo como tal.

En lo que respecta a la indemnización, está de acuerdo a los principios aceptados en asuntos de esta naturaleza, El actor apela de la sentencia en lo que se refiere a la suma fijada dentro de la cual deberá prestar el juramento estimatorio por los daños y perjuicios ro por considerarla excesivamente reducida, En mi opinión, la cantidad fijada tiene en cuenta todos los antecedentes del pleito. La sentencia contempla la prueba

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-458

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