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Fallos: 219:450 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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"0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LUIS LOZA v. CIA. FERROCARRIL CENTRAL DE
BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema si la Nación es parte en el juicio —como sucede en la especie— por cuanto conforme con el texto de los convenios aprobados per decreto 9877/49 quedaron a cargo del F. C. General Urquiza los juicios que fueran consecuencia del desrarrilamiento ocurrido cerea de la estación La Cruz, Pr.v. de Corrientes, el 15 de junio de 1947; a lo que hay que agregar que, er el decreto de referencia, se aprueba el convenio de compraventa de las acciones del F. C. Central Buenos Aires Ltda., hoy F. C.

General Urquiza, siendo en virtud de estos antecedentes que el representante del ferrocarril compareció en autos manifestando que dicha empresa pertenece a la Nación, la que tomó a su cargo las consecuencias del descarrilamiento, motivo del pleito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Corresponde rechazar la alegación de la defensa en el sentido de la falta de responsabilidad de la empresa de.

mandada, basándose en el dictamen de la Dirección del Ferrocarriles que obra en autos, si el eximente sólo se refiere a la responsabilidad criminal, mientras que en el caso la sentencia recurrida alude a las consecuencias civiles del descarrilamiento, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual, Tratándose de los daños y perjuicios ovasionados al actor como consecuencia de la muerte de una hija suya —ocurrida en plena juventud— en el descarrilamiento sufrido por un tren de la empresa demandada, a raíz de haber embestido la locomotora un animal que cruzaba las vías, corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia que —en razón de surgir del sumario administrativo que el tren marchaba a una velocidad de 60 kms. por hora, que y reinaba buen tiempo y que, finalmente, se habría evitado el accidente adoptando algunas precauciones el maquinista— hace lugar a la demanda, apreciando equitativamente la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-450

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