DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459 roducida en lo referente a los sueldos percibía la víctima Y las demáa circunstancias del cano, como mel aa considereciones de orden personal que se deben tener en cuenta :
tea juntamos de emita a A sentencia a la uniforme . este Tribunal, entiendo que deben liquidarse en la forma resuelta, or estas razones la sentencia a; lada en todas sus meteo dee ie tr demandedo, por ser ellas también parte integrante de la inemnización.
Los Sres. Ji Oscar de la Roza 1 y Romeo Fernando o ar a las E En consecuencia se confirma la sentencia apelada de fs.
107 en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada por formar ellas parte integrante de la indemnización. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Romeo Fernando Cámera.
Dictamen DEL Procumanor GENERAL Suprema Corte:
Dado lo que preseribe el artículo 5" del convenio aprobado por el artículo 2" del decreto 9.877 del 25 de abril de 1949 considero que la Nación es parte en este juicio, y que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 134 vta. es procedente de conformidad con lo que dispone el artículo 3? inciso 2° de la ley 4.055.
En cuanto al fondo del asunto el Ministerio de Transportes de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 145). Buenos Aires, septiembre 27 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:459
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